Artículo 186 del Código Aduanero

(Definición).- 1. El trasbordo consiste en el traslado de la mercadería de un medio de transporte a otro bajo control aduanero, sin el pago de tributos, ni la aplicación de restricciones de carácter económico. 2. La Dirección Nacional de Aduanas permitirá que toda o parte de la mercadería transportada trasborde a otro medio de transporte, siempre que se encontrare incluida en la declaración de llegada o de salida y no hubiera sido aún descargada.

Texto según IMPO.Ver en IMPO