Artículo 189 del Código Aduanero
(Devolución).- 1. La devolución de los tributos aduaneros se efectuará cuando la Dirección Nacional de Aduanas compruebe que fueron pagados indebidamente. 2. También se procederá a la devolución de los tributos aduaneros, cuando la declaración para un régimen aduanero haya sido cancelada o anulada, con excepción de las tasas cobradas por servicios prestados o puestos a disposición.
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