Artículo 218 del Código Aduanero
(Responsables).- 1. Serán responsables por las infracciones aduaneras: el autor, el coautor y el cómplice. 2. Si fueren varios los infractores, responderán solidariamente todos ellos. 3. El despachante de aduana, independientemente de su eventual responsabilidad por la infracción aduanera, será responsable por el pago de la sanción pecuniaria solidariamente con el remitente, consignatario, importador, transitador, exportador o persona que tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería. 4. El despachante de aduana no será responsable, en su calidad de tal, por la infracción aduanera ni por el pago de la sanción pecuniaria resultante del cambio de aplicación o destino de las mercaderías o del posterior incumplimiento de las obligaciones condicionantes de la introducción o extracción provisional, temporaria o definitiva de las mercaderías liberadas. En tales casos, la responsabilidad será de los remitentes, consignatarios, importadores, transitadores, exportadores o persona que tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería. 5. El despachante de aduana tampoco será responsable por el pago de la sanción pecuniaria de la infracción de defraudación de valor cuando la misma no le sea imputable. 6. El hecho de que el despachante de aduana o solicitante de la operación no sea propietario de las mercaderías o efectos no impedirá el comiso, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder ante dicho propietario.
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