Artículo 61 del Código Aduanero
(Destinos de la mercadería).- La mercadería en condición de depósito temporal de importación deberá recibir uno de los destinos aduaneros previstos en el artículo 63 de este Código.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Destinos de la mercadería).- La mercadería en condición de depósito temporal de importación deberá recibir uno de los destinos aduaneros previstos en el artículo 63 de este Código.
Texto según IMPO.Ver en IMPO