Artículo 62 del Código Aduanero

(Vencimiento del plazo de permanencia).- La mercadería en condición de depósito temporal de importación para la cual no haya sido iniciado el procedimiento para su inclusión en un destino aduanero dentro de los plazos a que refieren los numerales 3 y 4 del artículo 57 de este Código, será considerada en situación de abandono.

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