Artículo 106 del Código Aeronáutico
(Principio).- La explotación de toda actividad comercial aérea, incluso el establecimiento de agencia o representación comercial para la venta de pasajes, requiere concesión o autorización conforme a las normas internacionales y las prescripciones de este Código y su reglamentación.
La autoridad aeronáutica establecerá las normas operativas y de control a que estarán sometidas las empresas nacionales y extranjeras.
Reglamentado por: Decreto N° 340/022 de 18/10/2022.
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