Artículo 135 del Código Aeronáutico

(Obligaciones del fletante).- Son obligaciones del fletante:

1º Poner a disposición del fletador una aeronave determinada, equipada y

tripulada, provista de los documentos necesarios y en estado de

aeronavegabilidad. 2º Cumplir con los viajes pactados o mantener la aeronave a disposición

del fletador durante el tiempo convenido.

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