Artículo 135 del Código Aeronáutico
(Obligaciones del fletante).- Son obligaciones del fletante:
1º Poner a disposición del fletador una aeronave determinada, equipada y
tripulada, provista de los documentos necesarios y en estado de
aeronavegabilidad. 2º Cumplir con los viajes pactados o mantener la aeronave a disposición
del fletador durante el tiempo convenido.
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