Artículo 136 del Código Aeronáutico
(Obligaciones del fletador).- Son obligaciones del fletador:
1º Limitar el empleo de la aeronave al uso para el cual se la contrató y
según las condiciones del contrato; 2º Pagar el precio estipulado en el lugar y tiempo convenidos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

