Artículo 141 del Código Aeronáutico

(Omisión, irregularidad o pérdida del billete de pasaje).- La falta, irregularidad o pérdida del billete de pasaje no afectará la existencia ni la validez del contrato de transporte.

Sin embargo, si el transportador admite al pasajero sin que se le haya expedido un billete de pasaje, no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad.

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