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Artículo 143 del Código Aeronáutico

(Remisión).- El contrato de transporte de equipaje es accesorio al de pasajeros, rigiéndose por las normas que regulan a éste, sin perjuicio de las que se establecen en la presente Sección.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Sección II · Transporte de equipaje · arts. 143 a 146

  1. 143(Remisión).- El contrato de transporte de equipaje es accesorio…
  2. 144(Talón de equipaje).- El transportador deberá expedir un "talón…
  3. 145(Menciones).- El talón de equipaje debe contener:
  4. 146(Omisión o irregularidad del talón de equipaje).- Si…