Artículo 164 del Código Aeronáutico
(Transporte de personas).- En caso de transporte aéreo gratuito de personas en servicios aéreos privados, el transportador sólo será responsable si incurre en dolo o culpa grave.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Transporte de personas).- En caso de transporte aéreo gratuito de personas en servicios aéreos privados, el transportador sólo será responsable si incurre en dolo o culpa grave.
Texto según IMPO.Ver en IMPO