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  2. Código Aeronáutico
  3. Responsabilidad
  4. Daños y perjuicios causados en servicios aéreos privados

Artículo 164 del Código Aeronáutico

(Transporte de personas).- En caso de transporte aéreo gratuito de personas en servicios aéreos privados, el transportador sólo será responsable si incurre en dolo o culpa grave.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Daños y perjuicios causados en servicios aéreos privados · arts. 164 a 165

  1. 164(Transporte de personas).- En caso de transporte aéreo gratuito…
  2. 165(Transporte de equipajes y cosas).- Lo dispuesto en el artículo…