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  2. Código Aeronáutico
  3. Responsabilidad
  4. Daños y perjuicios causados en servicios aéreos privados

Artículo 165 del Código Aeronáutico

(Transporte de equipajes y cosas).- Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará al transporte de equipajes, cosas y efectos que viajen bajo la guarda del pasajero.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Daños y perjuicios causados en servicios aéreos privados · arts. 164 a 165

  1. 164(Transporte de personas).- En caso de transporte aéreo gratuito…
  2. 165(Transporte de equipajes y cosas).- Lo dispuesto en el artículo…