Artículo 168 del Código Aeronáutico
(Hecho de la víctima).- La responsabilidad del explotador por daños y perjuicios a terceros en la superficie podrá ser atenuada o eximida, sinprueba que el damnificado los ha causado o ha contribuido a causarlos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

