Artículo 170 del Código Aeronáutico

(Pluralidad de damnificados).- Si existiesen varios damnificados en un mismo accidente y la suma global a pagar excediese de los límites previstos en el artículo anterior deberá procederse a la reducción proporcional del derecho de cada uno, de manera de no superar, en conjunto los límites antedichos.

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