Artículo 214 del Código Aeronáutico

(Utilización y tratamiento de la aeronave incautada).- El Comando General de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil en su caso, podrá utilizar la aeronave y adoptar todas las medidas necesarias para su utilización y mantenimiento hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva en el proceso aduanero correspondiente.

De hacerse lugar al comiso, cualquiera de las autoridades mencionadas en el párrafo anterior, tendrán derecho a conservar la aeronave y disponer de ella, consignando el valor de la tasación a la orden del Juzgado y bajo el rubro de autos respectivos.

De no hacerse lugar al comiso, el propietario deberá recibir la aeronave en el estado en que se encuentre.

Inciso 2°) redacción dada por: Decreto Ley N° 14.653 de 25/05/1977 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.305 de 29/11/1974 artículo 214.

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