Artículo 215 del Código Aeronáutico
(Resarcimiento de expensas).- En todo caso, el Comando General de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil deberán ser resarcidos de las expensas realizadas para la conservación de la aeronave, deduciéndose su importe del producido del remate o de la consignación, si correspondiere o pudiendo retener la aeronave hasta que el propietario pague dichas expensas, si hubiere lugar a la devolución de ésta.
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