Artículo 44 del Código Aeronáutico
(Accesorios).- En la transferencia del dominio o en la constitución de derechos reales se entenderán siempre comprendidos todos los equipos, instalaciones y enseres que existan a bordo de la aeronave, salvo pacto expreso en contrario.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

