Artículo 43 del Código Aeronáutico
(Requisitos).- Los títulos hábiles para producir derechos reales sobre aeronaves, deberán constar en instrumento público o privado, so pena de nulidad.
La propiedad se transfiere y los derechos reales se constituyen a partir de la fecha de la inscripción del instrumento respectivo en el Registro Nacional de Aeronaves.
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