Artículo 62 del Código Aeronáutico
(Remoción inmediata).- Cuando la aeronave, sus partes o despojos representen un riesgo para la navegación aérea, la infraestructura, los medios de comunicación, o cuando la permanencia en el lugar del accidente o inmovilización pueda producir un perjuicio, la autoridad aeronáutica podrá proceder a su inmediata remoción.
Los gastos de remoción, reparación y conservación de la aeronave, serán de cargo de su propietario o explotador.
Reglamentado por: Decreto N° 149/979 de 13/03/1979.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

