Artículo 93 del Código Aeronáutico
(Centro Coordinador de Seguridad de Vuelo).- Habrá un Centro Coordinador de Seguridad de Vuelo con el cometido de asesorar a la autoridad aeronáutica en todo lo relativo a la investigación y prevención de accidentes de aviación.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

