Artículo 95 del Código Aeronáutico
(Obligación de denunciar).- Los propietarios, pilotos o explotadores de aeronaves están obligados a denunciar inmediatamente a la autoridad más próxima los accidentes o incidentes que sufran en los casos que prevea la reglamentación.
Idéntica obligación regirá para todas aquellas personas que tomen conocimiento de cualquier accidente de aviación o de la existencia de restos o despojos de una aeronave.
Redacción dada por: Ley N° 18.619 de 23/10/2009 artículo 15.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.305 de 29/11/1974 artículo 95.
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