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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la sucesión testamentaria
  5. De la revocación y reforma del testamento

Artículo 1004 del Código Civil

Si alguno hace segundo testamento, e instituye heredero, expresando que lo hace por creer que ha muerto el instituido en el primer testamento, cuando realmente vive, subsistirá la primera institución.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IX · De la revocación y reforma del testamento · arts. 998 a 1010

  1. 998Todo testamento es revocable a voluntad del testador hasta…
  2. 999Un testamento no puede ser revocado expresamente, sino por otro…
  3. 1000La revocación que de un testamento solemne se hiciere en otro menos…
  4. 1001Si el testamento que revoca otro anterior, es revocado a su vez, no…
  5. 1002Un testamento nulo no puede producir el efecto de revocar…
  6. 1003La revocación hecha en un testamento posterior, surtirá todos…
  7. 1004Si alguno hace segundo testamento, e instituye heredero, expresando…
  8. 1005Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes…
  9. 1006Los herederos forzosos a quienes el testador no haya dejado…
  10. 1007La acción de reforma da derecho a los herederos forzosos…
  11. 1008El haber sido pasado en silencio un heredero forzoso deberá…
  12. 1009Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su legítima se…
  13. 1010La acción de reforma corresponde también, según las mismas reglas…