Artículo 1010 del Código Civil
La acción de reforma corresponde también, según las mismas reglas, al cónyuge sobreviviente para la integración de la porción conyugal.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La acción de reforma corresponde también, según las mismas reglas, al cónyuge sobreviviente para la integración de la porción conyugal.
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