Artículo 1042 del Código Civil
Desde el momento de abrirse una sucesión podrán adoptarse las medidas cautelares previstas en la ley procesal tendientes a la comprobación y seguridad de los bienes sucesorios.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Desde el momento de abrirse una sucesión podrán adoptarse las medidas cautelares previstas en la ley procesal tendientes a la comprobación y seguridad de los bienes sucesorios.
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