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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De las disposiciones comunes a la sucesión testada o intestada
  5. De la sucesión y de los derechos de los herederos

Artículo 1042 del Código Civil

Desde el momento de abrirse una sucesión podrán adoptarse las medidas cautelares previstas en la ley procesal tendientes a la comprobación y seguridad de los bienes sucesorios.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De la sucesión y de los derechos de los herederos · arts. 1037 a 1043

  1. 1037La sucesión, sea testamentaria o intestada, se abre en el momento…
  2. 1038Se requiere que el sucesor a título universal o particular exista…
  3. 1039Por el hecho solo de abrirse la sucesión, la propiedad y la posesión…
  4. 1040Si el heredero o legatario, cuyos derechos a la sucesión no han…
  5. 1041Si dos o más personas llamadas a suceder unas a otras, hubieren…
  6. 1042Desde el momento de abrirse una sucesión podrán adoptarse…
  7. 1043Se llama acervo líquido de una sucesión, para ejecutar en él…