Artículo 1043 del Código Civil

Se llama acervo líquido de una sucesión, para ejecutar en él las disposiciones del testador o de la ley, lo que queda en la masa de bienes y derechos del difunto, después de las deducciones siguientes:

1º.- Los gastos judiciales de la publicación del testamento y los demás anexos a la apertura de la sucesión.

2º.- Las deudas hereditarias.

3º.- Las asignaciones alimenticias forzosas.

4º.- La porción conyugal a que hubiere lugar, excepto el caso del inciso 2º, artículo 881.

5º.- Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.

Texto según IMPO.Ver en IMPO