Artículo 1043 del Código Civil
Se llama acervo líquido de una sucesión, para ejecutar en él las disposiciones del testador o de la ley, lo que queda en la masa de bienes y derechos del difunto, después de las deducciones siguientes:
1º.- Los gastos judiciales de la publicación del testamento y los demás anexos a la apertura de la sucesión.
2º.- Las deudas hereditarias.
3º.- Las asignaciones alimenticias forzosas.
4º.- La porción conyugal a que hubiere lugar, excepto el caso del inciso 2º, artículo 881.
5º.- Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.
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