Artículo 1049 del Código Civil
En el caso de ser dos o más llamados a un usufructo, un derecho de uso o de habitación, se observará lo dispuesto en el artículo 513.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En el caso de ser dos o más llamados a un usufructo, un derecho de uso o de habitación, se observará lo dispuesto en el artículo 513.
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