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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De las disposiciones comunes a la sucesión testada o intestada
  5. Del derecho de acrecer

Artículo 1049 del Código Civil

En el caso de ser dos o más llamados a un usufructo, un derecho de uso o de habitación, se observará lo dispuesto en el artículo 513.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Del derecho de acrecer · arts. 1044 a 1050

  1. 1044En las sucesiones intestadas, la parte del que no puede o no quiere…
  2. 1045En las sucesiones testamentarias, el derecho de acrecer sólo tiene…
  3. 1046La expresión por partes iguales, no se tiene por designación…
  4. 1047Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará igualmente…
  5. 1048El derecho de transmisión, establecido por el artículo 1040 excluye…
  6. 1049En el caso de ser dos o más llamados a un usufructo, un derecho…
  7. 1050El testador podrá, en todo caso, prohibir el acrecimiento.