NormasCódigo CivilDe los modos de adquirir el dominioDe las disposiciones comunes a la sucesión testada o intestadaDel derecho de acrecerArtículo 1050 del Código CivilEl testador podrá, en todo caso, prohibir el acrecimiento.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 1049SiguienteArtículo 1051