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Artículo 11 del Código Civil

No pueden derogarse por convenios particulares, las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título preliminar · De las leyes · arts. 1 a 20

  1. 1Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación…
  2. 2La ignorancia de las leyes no sirve de excusa.
  3. 3Las leyes obligan indistintamente a todos los que habitan…
  4. 4DEROGADO por Ley No. 10.084 del 3.12.41
  5. 5DEROGADO por Ley No. 10.084 del 3.12.41
  6. 6La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley…
  7. 7Las leyes no tienen efecto retroactivo (Artículos 2390 a 2392).
  8. 8La renuncia general de las leyes no surtirá efecto.
  9. 9Las leyes no pueden ser derogadas, sino por otras leyes; y no valdrá…
  10. 10La derogación de las leyes puede ser expresa o tácita.
  11. 11No pueden derogarse por convenios particulares, las leyes en cuya…
  12. 12Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley, de un modo…
  13. 13La interpretación auténtica o hecha por el legislador, tendrá efecto…
  14. 14La Suprema Corte de Justicia, siempre que lo crea conveniente, dará…
  15. 15Los Jueces no pueden dejar de fallar en materia civil, a pretexto…
  16. 16Cuando ocurra un negocio civil, que no pueda resolverse…
  17. 17Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor…
  18. 18Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio…
  19. 19Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán…
  20. 20El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada…