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  2. Código Civil
  3. De las obligaciones
  4. De las obligaciones que nacen de los contratos
  5. De la anticresis

Artículo 2353 del Código Civil

Podrá darse al acreedor en anticresis el inmueble anteriormente hipotecado al mismo acreedor; y podrá asimismo hipotecarse al acreedor con las formalidades y efectos legales, el inmueble que se le ha dado en anticresis.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título XVI · De la anticresis · arts. 2349 a 2358

  1. 2349La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor…
  2. 2350La anticresis no produce efecto, si no consta por escritura pública.
  3. 2351Es aplicable a la anticresis lo que respecto de la prenda se dispone…
  4. 2352El acreedor anticrético no adquiere derecho real sobre la cosa ni…
  5. 2353Podrá darse al acreedor en anticresis el inmueble anteriormente…
  6. 2354El acreedor anticrético goza de los mismos derechos…
  7. 2355El acreedor no se hace dueño del inmueble por la sola falta de pago…
  8. 2356Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor…
  9. 2357Se puede estipular que los frutos se compensen con los intereses…
  10. 2358El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa sino después…