Artículo 303 del Código Civil
No podrá el Juzgado conceder la habilitación de edad, sin haber oído sobre ella al tutor del menor que la solicita y al Ministerio Público.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
No podrá el Juzgado conceder la habilitación de edad, sin haber oído sobre ella al tutor del menor que la solicita y al Ministerio Público.
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