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Artículo 318 del Código Civil

Mientras no se discierne la tutela, deberá pedir el Ministerio Público o dictar el Juez de oficio todas las providencias que fuesen necesarias para el cuidado de la persona y seguridad de los bienes del menor.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · Disposiciones generales · arts. 313 a 320

  1. 313La tutela es un cargo deferido por la ley o en virtud…
  2. 314La tutela es un cargo personal que no pasa a los herederos…
  3. 315La tutela no puede ejercerse conjuntamente por más de una persona.
  4. 316El tutor representa al menor en todos los actos civiles.
  5. 317Cualquiera puede denunciar al Juez el hecho que da lugar…
  6. 318Mientras no se discierne la tutela, deberá pedir el Ministerio…
  7. 319El Ministerio Público es parte legítima en toda causa sobre tutela…
  8. 320La tutela es testamentaria, legítima o dativa.