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  5. Curadurías especiales

Artículo 459 del Código Civil

El curador especial no es obligado a prestar fianza o caución ni a la confección de inventario, sino cuando su nombramiento fuese con administración de bienes.

Los curadores para pleito o ad litem son dados por la judicatura que conoce en el pleito.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · Curadurías especiales · arts. 458 a 459

  1. 458Habrá lugar al nombramiento de curadores especiales en los casos…
  2. 459El curador especial no es obligado a prestar fianza o caución ni…