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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los bienes y del dominio o propiedad
  4. De la división de los bienes
  5. De los bienes con relación a las personas

Artículo 485 del Código Civil

Los bienes que no fueren de propiedad nacional (artículo 477) deberán considerarse como bienes particulares, sin hacerse distinción de las personas que tengan la propiedad de ellos, aunque sean personas jurídicas.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De los bienes con relación a las personas · arts. 476 a 485

  1. 476Los bienes son de propiedad nacional o particular.
  2. 477Los bienes de propiedad nacional cuyo uso pertenece a todos…
  3. 478Son bienes nacionales de uso público:
  4. 479El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera…
  5. 480Los caminos construidos a expensas de personas particulares…
  6. 481Son bienes fiscales todas las tierras que, estando situadas dentro…
  7. 482Los bienes vacantes y los de las personas que mueren sin dejar…
  8. 483La administración y enajenación de los bienes fiscales se rigen…
  9. 484La propiedad y uso de las minas, se rigen también por leyes…
  10. 485Los bienes que no fueren de propiedad nacional (artículo 477)…