NormasCódigo CivilDe los bienes y del dominio o propiedadDe la división de los bienesDe los bienes con relación a las personasArtículo 476 del Código CivilLos bienes son de propiedad nacional o particular.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 475SiguienteArtículo 477