NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los bienes y del dominio o propiedad
  4. Del usufructo, uso y habitación
  5. Del uso y de la habitación

Artículo 543 del Código Civil

Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar fianza.

Sin embargo, el habitador es obligado a inventario; y la misma obligación tiene el usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deben restituirse en especie.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 542SiguienteArtículo 544

Capítulo II · Del uso y de la habitación · arts. 541 a 549

  1. 541El derecho de uso es un derecho real que consiste en servirse…
  2. 542Los derechos de uso y habitación, se constituyen y pierden…
  3. 543Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar fianza.
  4. 544Los derechos de uso y de habitación se determinan por el título…
  5. 545El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales…
  6. 546En las necesidades personales del usuario o del habitador no se…
  7. 547El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos…
  8. 548El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos…
  9. 549Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos…