NormasCódigo CivilDe los bienes y del dominio o propiedadDe las servidumbresDe las servidumbres en generalArtículo 555 del Código CivilLas servidumbres provienen de la ley o de la voluntad de los propietarios.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 554SiguienteArtículo 556