NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los bienes y del dominio o propiedad
  4. De las servidumbres
  5. De las servidumbres en general

Artículo 557 del Código Civil

Las servidumbres legales que tienen por objeto el interés de los particulares, pueden ser derogadas o modificadas por la voluntad de éstos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 556SiguienteArtículo 581

Capítulo I · De las servidumbres en general · arts. 550 a 557

  1. 550Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen…
  2. 551Las servidumbres son continuas o discontinuas.
  3. 552Son aparentes, las que se anuncian por obras o signos exteriores…
  4. 553Las servidumbres son inseparables del predio a que activa…
  5. 554Las servidumbres son indivisibles: dividido el predio sirviente, no…
  6. 555Las servidumbres provienen de la ley o de la voluntad…
  7. 556Las servidumbres legales tienen por objeto la utilidad general…
  8. 557Las servidumbres legales que tienen por objeto el interés…