Artículo 623 del Código Civil
El que sólo tiene la nuda propiedad de un fundo o sin el usufructo, no puede constituir servidumbre sin consentimiento del usufructuario. (Artículo 533).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El que sólo tiene la nuda propiedad de un fundo o sin el usufructo, no puede constituir servidumbre sin consentimiento del usufructuario. (Artículo 533).
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