Artículo 633 del Código Civil
Las servidumbres discontinuas de todas clases y las continuas no aparentes, sólo pueden constituirse en virtud de título.
La posesión, aun la inmemorial, no basta para establecerlas.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Las servidumbres discontinuas de todas clases y las continuas no aparentes, sólo pueden constituirse en virtud de título.
La posesión, aun la inmemorial, no basta para establecerlas.
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