Artículo 10 del Código Contencioso Administrativo

(Prohibiciones).- No pueden ser simultáneamente miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ni aún para el caso de integración, los cónyuges o concubinos, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad.

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