Artículo 8 del Código Contencioso Administrativo

(Funcionamiento).- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá dos Secretarios Letrados y los demás funcionarios que la ley determine.

Corresponde al Tribunal nombrar, promover y destituir por sí a dichos Secretarios y funcionarios mediante el voto conforme de cuatro de sus componentes, según lo dispuesto en los artículos 58 a 66 de la Constitución en lo que corresponda.

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