Artículo 104 del Código Contencioso Administrativo

(Comunicaciones nacionales).- Cuando el tribunal deba dar conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades nacionales o formularles alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, lo hará, en principio, por medios electrónicos o telemáticos.

Cuando ello no fuere posible, la comunicación se realizará mediante exhortos u oficios que se cursarán por correo o cualquier otro medio idóneo. A pedido de parte o de oficio y siempre que ello no cause riesgo o gravamen, podrá entregarse la comunicación al interesado o a cualquier persona debidamente autorizada para su mejor diligenciamiento.

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