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  1. Normas
  2. Código Contencioso Administrativo
  3. Normas procesales
  4. De la actividad procesal en general
  5. De las comunicaciones a otras autoridades

Artículo 105 del Código Contencioso Administrativo

(Comunicaciones internacionales).- Las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras u organismos internacionales se cursarán mediante exhortos y en la forma que dispongan los tratados y las leyes nacionales al respecto.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo 6 · De las comunicaciones a otras autoridades · arts. 104 a 105

  1. 104(Comunicaciones nacionales).- Cuando el tribunal deba dar…
  2. 105(Comunicaciones internacionales).- Las comunicaciones dirigidas…