Artículo 114 del Código Contencioso Administrativo
(Declaración de la nulidad).- Para que un acto irregular sea nulo es imprescindible que exista una declaración expresa del tribunal. Esa declaración solo podrá disponerse a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tiene interés en la realización regular del acto, por haber sido perjudicada.
Sin embargo, la nulidad podrá ser dispuesta de oficio cuando la ley la califique expresamente como insubsanable.
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