Artículo 119 del Código Contencioso Administrativo

(Medidas asegurativas de prueba).- Las partes podrán requerir medidas preliminares de aseguramiento de prueba siempre que exista peligro de que no pueda practicarse o de que su resultado pudiera afectarse de esperar a la etapa correspondiente del proceso principal.

Entre otros supuestos podrá requerirse este tipo de medidas en los casos en que:

a) un lugar o una cosa pudiere alterarse, o si la cosa pudiera destruirse

o desaparecer;

b) pudieren modificarse las circunstancias actualmente existentes;

c) se tratare de testigos de avanzada edad o gravemente enfermos o

próximos a ausentarse del país.

La contraparte del peticionante de la medida tendrá la oportunidad de completar la prueba o presentar contraprueba al respecto en el proceso principal.

Texto según IMPO.Ver en IMPO