Artículo 139 del Código Contencioso Administrativo

(Recursos).- Las providencias dictadas en el curso del incidente y las que le pongan fin solo admitirán recurso de reposición, salvo texto expreso en contrario.

Sin embargo, la resolución de un juez que se pronuncie sobre la pretensión de nulidad por indefensión será apelable sin efecto suspensivo.

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