Artículo 140 del Código Contencioso Administrativo

(Requisitos).- Procederá la acumulación de autos cuando éstos estén pendientes ante el mismo o diferentes tribunales, si concurrieren los siguientes requisitos:

a) Que los procesos se encuentren en primera o única instancia y no estén

en estado de dictarse sentencia.

b) Que los procesos versen sobre idénticas pretensiones entre las mismas

partes o sobre pretensiones diferentes pero provenientes de la misma

causa, sean iguales o diferentes las partes o sobre pretensiones

diferentes, siempre que las partes sean idénticas y recaigan sobre los

mismos objetos.

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