Artículo 149 del Código Contencioso Administrativo

(Abstención).- Si solo se tratare de causales de decoro o delicadeza, el Juez no podrá inhibirse si no obtiene la previa autorización del Tribunal superior o de los demás Ministros, tratándose de un Tribunal colegiado.

La solicitud, con expresión de sus fundamentos, se planteará en forma verbal o escrita y se resolverá en el primer acuerdo posterior a esa solicitud o a más tardar en el plazo de tres días.

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