Artículo 150 del Código Contencioso Administrativo

(Resoluciones contradictorias sobre competencia).- Si por cualquier circunstancia, dos o más tribunales resultaren declarados competentes o incompetentes para entender en un mismo asunto, por sentencias ejecutoriadas, cualquiera de ellos, de oficio o a petición de parte, podrá someter la cuestión a la decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Este resolverá cuál de los tribunales debe conocer en el asunto y la decisión será irrecurrible.

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