Artículo 196 del Código Contencioso Administrativo

(Recursos de aclaración, ampliación, reposición, apelación y queja).- Los recursos de aclaración, ampliación, reposición, apelación y queja se regirán por lo previsto en el Código General del Proceso, en lo pertinente y salvo disposición en contrario establecida en este Código.

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